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SAPI anuló resoluciones fuera de su competencia

El Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual anuló algunas resoluciones publicadas en febrero de este año, por no ser de su competencia legal. A pesar de la buena intención de corregir el entuerto, Venezuela continúa con un sistema de protección intelectual confuso, complejo y poco confiable.

El Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, Sapi, órgano que ejerce la competencia sobre la propiedad intelectual en materia de derechos de autor, marcas y patentes en Venezuela, dejó sin efecto mediante comunicado oficial 06-2020 de fecha 18 de septiembre 2020, algunas resoluciones administrativas que habían sido publicadas el 10 de febrero de este año en el Boletín extraordinario 002.

El alegato para justificar esta acción, informó el organismo, es que había asumido funciones legislativas que excedían los poderes conferidos por la Ley de Propiedad Industrial. Al respecto, PRODUCTO conversó con el abogado especialista en propiedad intelectual, Ricardo Alberto Antequera, socio Director de la firma de abogados Antequera Parilli & Rodríguez.

Explica Antequera que el Sapi tiene una deuda con los usuarios, acumulada por unos 80 años, en lo que respecta a la solución o decisión de una gran cantidad de temas. Asimismo, el marco regulatorio vigente en Venezuela en materia de propiedad intelectual, más específicamente en cuanto a marcas y patentes, sufrió un fuerte impacto, según el especialista, cuando el Ejecutivo Nacional tomó la decisión unilateral de retirarse de la comunidad andina en el año 2006, renuncia que entró en vigencia en 2008.

Este retiro trajo una serie de consecuencias. Una de ellas, dice Antequera, fue que las normativas de la Comunidad Andina, que incluían un texto legislativo relacionado con marcas y patentes, fueron desaplicadas y se comenzó a tomar en cuenta nuevamente la Ley de propiedad industrial de 1956, ya derogada, lo que evidentemente representó un retraso importante en cuanto a legislación aplicable en Venezuela, fundamentalmente para los temas de invenciones y marcas.

Para Antequera, la reciente anulación de resoluciones, puede significar el deseo de la directiva actual del Sapi de comenzar su gestión tomando decisiones de manera expedita y más eficiente con respecto a asuntos que están acumulados por varias décadas. “Estas resoluciones hubieran podido implementarse si se hubiera reformado el marco regulatorio de la ley que rige los temas de propiedad industrial, marcas y patentes. Es parte de la deuda legal acumulada”, afirma el abogado.

Resoluciones sin efecto

Antequera explica brevemente lo relativo al ámbito de acción de cada resolución anulada.

  • Resolución 145-2019 sobre la protección temporal de los expedientes de patentes allí especificadas

Tiene que ver con el contenido de algunas patentes de invención que esa resolución declaraba confidenciales o de acceso clasificado, limitado solo a particulares que la administración pública autorizara. “Algo bastante irregular y cuestionable”, según Antequera. “Pero ese fue el procedimiento establecido en el momento”.

  • Resolución 050-2020 sobre el procedimiento de consulta de expedientes

Se refiere a un tema meramente operativo, como lo es el acceso a los expedientes que reposan en los archivos del servicio autónomo y cómo se iba a reglar el derecho constitucional de consultar información depositada en oficinas públicas.

  • Resolución 051-2020 sobre el procedimiento de actualización de Agentes de Propiedad Industrial

La Ley de Propiedad Industrial contempla la figura del Agente: persona calificada de acuerdo a ella para asistir o apoyar a terceros, interesados en tramitar sus intereses o proteger sus activos intangibles ante la oficina de propiedad intelectual. La resolución pretendía actualizar ese procedimiento, renovando credenciales de particulares que pagasen tasas asociadas.

  • Resolución 161-2019 sobre el procedimiento de reconocimiento de denominaciones de origen y
  • Resolución 170-2019 sobre el procedimiento de reconocimiento y protección de marcas colectivas

En principio las denominaciones de origen y las marcas colectivas son dos figuras que no están contempladas en la Ley de Propiedad Industrial, por lo que el Sapi no puede establecer un procedimiento para protegerlas si no tiene una norma legal de primer nivel que la regule. Es decir: el SAPI no puede regular algo que no contempla la ley por la que se rige ella. 

  • Resolución 030-2020 sobre el procedimiento de anuncio de notificaciones y decisiones en acciones de cancelación de marca por falta de uso, incluido el procedimiento de notificación de cancelación de marca por falta de uso publicado en el Boletín de Propiedad Industrial 600 de 7 de febrero de 2020

Es una habilitación para que se decidiesen más rápido algunas causas o conflictos pendientes de cancelación por falta de uso o de oposiciones donde, mediante el pago de una tasa, el expediente era puesto en primer lugar de la cola para tal fin. 

Antequera reflexiona: “Se corrigió una irregularidad que ha causado una serie de perjuicios. Pero Venezuela sigue siendo uno de los países con un sistema de protección confuso, complejo y poco confiable”.

Asegura el abogado que el sistema venezolano lo que realmente necesita es un nuevo marco legal que sea probado conforme a lo que establece la Constitución de la República, para que Venezuela alcance “una legislación actualizada, que genere confianza en los sectores interesados en proteger sus activos intelectuales en el país. Mientras eso no ocurra -afirma- se seguirá viendo el efecto de los pañitos calientes que hasta ahora han significado las acciones tomadas en relación a la propiedad intelectual nacional”, finaliza Antequera.

 


PUBLICADO: 27 de octubre de 2020