A partir de este martes las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios quedarán regulados en todo el país. La ordenanza fue publicada en la Gaceta Oficial 40774.
La normativa se puede aplicar a toda persona, bien sea jurídica o natural. El tope de ganancias para los importadores de bienes y servicios es de 20%. En el caso de los productores nacionales es de 30%.
El objetivo de la providencia es estipular el régimen ordinario para bienes y servicios que se comercializan en el territorio nacional, lo que no genera una limitante a la autoridad administrativa para dictar normas técnicas generales o particulares.
Para la fijación de precios, con los que el Gobierno Nacional pretende regular en un máximo de 60% las ganancias del vendedor sin importar el número de intermediarios, se utiliza una fórmula que contempla el Precio de Venta del Productor y el Precio Mayor de Venta al Público. Así, el resultado de restar al segundo el primero y dividir el resultado entre 100, no puede arrojar una cifra mayor a 60.
De acuerdo con el texto, el porcentaje de ganancia del distribuidor no podrá ser superior al que perciba el comercializador al detal.
La Sundde será el organismo encargado de establecer los precios, por lo que quedan exentos de esta posibilidad los actores (públicos y privados) de la cadena de distribución. La Sundde deberá publicar los valores en su web.
Además, todos los productos deberán llevar el rotulado del precio a un tamaño no menor a 5 milímetros, o presentado a través de una lista de precios si la naturaleza del producto impide la rotulación.
PUBLICADO: 27 de octubre de 2015