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EE.UU autorizó transacciones de derechos de Propiedad Intelectual en Venezuela

El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió una nueva orden ejecutiva (O.E.) identificada con el título “Bloqueo de Propiedades del Gobierno de Venezuela” y la misma se hizo efectiva a partir del 5 de agosto de 2019.A diferencia de otras, esta nueva regulación contiene disposiciones especiales que autorizan las transacciones referidas a derechos de propiedad intelectual, incluyendo marcas, patentes y derechos de autor.

Las nuevas sanciones son las más amplias hasta ahora emitidas en contra del gobierno de Nicolás Maduro, pues no solamente están dirigidas a ciertos particulares o funcionarios públicos directamente relacionados a actos de corrupción o violaciones a los derechos humanos, sino que también se incluyen todos los intereses en propiedades de lo que la propia O.E. define como Gobierno de Venezuela.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU (OFAC), ha señalado que, de acuerdo con esta nueva orden ejecutiva, toda propiedad o intereses en propiedades de personas o entidades que califiquen dentro de la definición de Gobierno de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en la sección 6(d) de la O.E. del 06 de agosto de 2019, y bien sea que se encuentren dentro del territorio de EE.UU, que se trasladen a éste, o que estén en posesión o control de una persona de los Estados Unidos, son inmediatamente bloqueados, a menos que se encuentren dentro de alguna excepción general o que sean autorizados expresamente por la OFAC.

En consecuencia, salvo que medie una autorización o licencia de la OFAC, a las personas de Estados Unidos, tal como están definidas en las órdenes ejecutivas, les está prohibido realizar cualquier transacción con el Gobierno de Venezuela, o entidades en las que éste sea el dueño, directa o indirectamente, a través de un porcentaje igual o mayor al 50 por ciento.

No son un embargo

A pesar de su amplitud, estas nuevas sanciones no podrían calificarse como un embargo como el que existe actualmente, por ejemplo, con Cuba, pues de acuerdo a la misma OFAC, a las personas de Estados Unidos no les está prohibida la realización de transacciones que comprendan al país o nacionales de Venezuela, siempre que estas personas o entidades no se encuentren comprendidas en alguna de las O.E. o que tal transacción comprenda una conducta incluida dentro de las sanciones descritas en alguna orden ejecutiva.

Con respecto particularmente a la adquisición, mantenimiento y defensa de derechos de Propiedad Intelectual en Venezuela, la OFAC emitió el mismo 5 de Agosto de 2019, la licencia general No. 27, en cuyo parágrafo (a) expresamente autoriza a personas de Estados Unidos para la presentación, tramitación y mantenimiento de cualquier patente, marca, derecho de autor, o cualquier otra forma de protección de Propiedad Intelectual en Venezuela, así como también, la presentación y tramitación de cualquier oposición o procedimiento de infracción con respecto a cualquier derecho de propiedad intelectual, así como su participación en la defensa en cualquiera de estos procedimientos.

Adicionalmente, de acuerdo a la normativa expresa de la referida Licencia General No. 27, se autoriza a las personas de los Estados Unidos, al pago de tasas oficiales tanto al gobierno de los Estados Unidos como al de Venezuela, así como honorarios profesionales de abogados dentro de cualquiera de los dos países, en conexión con las transacciones autorizadas y referidas a los derechos de propiedad intelectual.

Los pagos de las Tasas Oficiales correspondientes al mantenimiento y tramitación de los activos de Propiedad Industrial en Venezuela, deberán realizarse a través del procedimiento establecido  para  pagar tasas en moneda  extranjera por el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial www.sapi.gob.ve/wp-content/uploads/2019/05/Ctas-bancarias-8-05-20192.pdf. El procedimiento contempla el pago en efectivo de divisas, dólares o Euros, en el Banco del Tesoro.

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(*)Ricardo Enrique Antequera
Es Socio Director del Departamento de Patentes & Protección Internacional de la firma Antequera Parilli & Rodríguez. Se ha desempeñado como Profesor Universitario de la cátedra de Propiedad Intelectual en la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, Universidad Central de Venezuela, Universidad Metropolitana y la Universidad de los Andes, y como profesor invitado en la Universidad Católica del Táchira.

PUBLICADO: 02 de septiembre de 2019