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HPC&D - La prohibición de suscribir documentos de compraventa de inmuebles mediante documentos otorgados ante notarios públicos

Mark Melilli/Abogado

Hoet Peláez Castillo & Duque/ @hoetpelaez

La Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) emitió una circular en la que informa a todas las notarías públicas ubicadas en el territorio nacional que está prohibido tramitar cualquier operación de compraventa de bienes inmuebles a través de esas instancias.

El SAREN fundamentó la medida en el cumplimiento del artículo 8, numeral 9, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, así como al artículo 2 de la Resolución 150 que contiene las Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, Aplicables a Oficinas Registrales y Notariales.

En ese sentido, es conveniente preguntarse ¿será que las notarías públicas no se encuentran adscritas al SAREN? O ¿será que la medida obedece a otro tipo de razones que desconocemos?

Hacemos las interrogantes porque la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo establece que, entre los órganos y entes de prevención, control, supervisión y vigilancia, se encuentra el SAREN. La misma ley establece que son sujetos obligados para prevenir el control y legitimación de capitales las oficinas subalternas de registros públicos y notarias públicas, e incluso, los abogados en libre ejercicio de su profesión cuando lleven a cabo transacciones para clientes con respecto a, entre otras actividades, compraventa de bienes inmuebles.  

Es decir que el fundamento o razonamiento dado por los funcionarios del SAREN parece obedecer a otras razones que no son precisamente la legitimación de capitales o el financiamiento al terrorismo.

Los funcionarios del SAREN, para tratar de justificar la circular, informaron que han recibido denuncias de estafas inmobiliarias y legitimación de capitales realizadas a través de documentos otorgados en notarias públicas, y es que nos preguntamos nuevamente ¿será que en los registros esto no ocurre? ¿los documentos otorgados directamente en los registros públicos están exceptos de incurrir en estafas inmobiliarias? La respuesta es un rotundo no.

Se trata de la ética de los funcionarios que prestan servicios tanto en los registros públicos como en las notarías. En ambos casos podrían presentarse casos de estafas inmobiliarias y de legitimación de capitales. Es decir que no queda duda que el razonamiento o motivo de la circular es otro y no precisamente la legitimación de capitales o la estafa inmobiliaria. Tratar de indagar en estos momentos los verdaderos motivos de la circular sería especular. Unos dirán que se trata de tener un mayor control sobre las operaciones de compraventa, otros dirán que se trata de ir adaptando el sistema a lo que llaman la propiedad comunal, otros podrían decir que se trata de un tema de aranceles, y quizás otro dirán que se trata de simple desconocimiento de los funcionarios del SAREN. Todas estas tesis o teorías son especulaciones.

Lo cierto es que la medida adoptada por el SAREN, lejos de ser eficiente y facilitar las operaciones de compraventa, constituye una traba ya que, en ciertas ocasiones, entorpece las operaciones, y algunas veces no logran ejecutarse.  Basta imaginarnos al presidente de una corporación o al CO de una transnacional esperando en un registro público para otorgar un documento de compraventa ya que, en ciertas ocasiones, el otorgamiento de poderes para este tipo de operaciones debe pasar por un proceso y trámites de control interno de las corporaciones o transnacionales que suele tardar mucho.  


PUBLICADO: 03 de agosto de 2017