El ministro de Finanzas, Simón Zerpa, anunció que el gobierno ha aprobado un nuevo convenio cambiario que autoriza la libre oferta de divisas en el país y permite a los particulares comprar y vender divisas, siempre al tipo de cambio único del sistema Dicom, en bancos públicos y privados.
El titular del despacho de hacienda pública habló de que el nuevo régimen regulatorio permite la "libre convertibilidad" de las divisas en Venezuela, pero las empresas públicas, comenzando por Pdvsa, no pueden ir al mercado Dicom, sino que siguen obligadas a vender sus divisas al banco Central de Venezuela.
Además, el convenio ratifica el funcionamiento del sistema Dicom y señala que en Venezuela opera un tipo de cambio único flotante, producto de las subastas que convoca el ente emisor. Por ahora, se realizan tres jornadas semanales, pero existe la promesa de que, a partir de diciembre, se realicen cinco, de lunes a viernes.
El mercado que los funcionarios llaman de "menudeo" -es decir, transacciones de montos pequeños en efectivo- se podrán hacer en toda la red bancaria nacional, pública y privada, además de en las casas de cambio autorizadas.
Es evidente que esta medida busca desentrabar la circulación interna de divisas procedentes de remesas, ya que la Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) ha creado un mecanismo que obliga a los bancos a controlar y restringir las transferencias de fondos desde el exterior.
Zerpa dijo que "este convenio resume toda la normativa que existía hasta ahora en materia cambiaria, elimina todos los convenios anteriores, y nos da una ventana de trabajo importante para la inversión productiva. Con este nuevo convenio, los empresarios nacionales podrán traer divisas para invertir en Venezuela, y los empresarios de otros países podrán traer divisas. Estamos dando todas las condiciones. Las reglas de juego están claras".
Más adelante, el funcionario advirtió, sin embargo, que "aquellas personas y empresas que decidan seguir alimentando el mercado criminal, están trabajando en la sombra y con un gran riesgo financiero y legal. El nuevo sistema cambiario de Venezuela es abierto y transparente. Está diseñado para el desarrollo de la economía, de las empresas privadas y para las personas naturales que deseen tener acceso a divisas o vender divisas para la obtención de bolívares".
Se mantienen reglas para exportadores
La nueva normativa cambiaria mantiene las reglas 80/20 para la gestión de las divisas que las empresas obtengan como resultado de exportaciones. Esto significa que estas compañías podrán quedarse con 80% de la moneda extranjera que facturen por ventas externas y el restante 20% debe ser entregado "de manera eficiente y oportuna" al Banco central de Venezuela.
Zerpa hizo un llamado a las empresas exportadoras privadas a cumplir con este compromiso.
Se autorizan la emisión de títulos y cuentas bancarias en divisas
Un detalle quizás relevante del nuevo Convenio Cambiario es que autoriza a las empresas privadas a emitir bonos en moneda extranjera para financiarse. El ministro Simón Zerpa no aportó detalles sobre este punto y remitió a los instructivos que publicará la Superintendencia Nacional de Valores.
Sobre este tema se abren varias interrogantes. ¿Los títulos de empresas privadas en divisas se podrán inscribir en la Bolsa de Valores de Caracas o solo se transarán en la Bolsa Pública de Valores? ¿Habrá limitaciones a las emisiones? ¿Se podrá emitir en cualquier divisa? ¿Podrán registrar bonos las empresas socias de Pdvsa?
Igualmente, las empresas y particulares podrán abrir cuentas en moneda extranjera en la banca pública y privada. El ministro de Finanzas Simón Zerpa "invitó" a personas naturales y empresas a "aperturar" (sic) cuentas en moneda extranjera, "pero que las divisas sean transadas y operadas desde nuestro país, a pesar del bloqueo feroz y criminal del gobierno de los Estados Unidos".
Agroindustria, Comercio y la distribución de alimentos tendrán "condiciones especiales" para financiarse en moneda extranjera, mientras que la regla del 80/20 también se aplicará para las empresas generadoras de divisas del sector turismo; es decir, aplica la misma norma de distribución con el BCV que existe para las exportadoras.
¿POR QUÉ NO HAY LIBRE CONVERTIBILIDAD?
Hay que asumir que de manera interesada, el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas quieren imponer la idea de que ahora en Venezuela existe "libre convertibilidad" monetaria.
Es evidente que lo que se ha hecho es permitir la libre oferta y demanda de divisas en el territorio nacional, siempre a la tasa de cambio de producida por las subastas del sistema Dicom, la forma mediante la cual el BCV -convertida como se sabe en una agencia monetaria del gobierno- puede determinar la fluctuación del precio de las divisas.
Primer factor: sin precio libre, no existe ninguna libre convertibilidad.
Hay que recordar además que la normativa reciente del Dicom -que es un decreto-ley, y no un convenio cambiario; por lo tanto no está derogada- establece topes de USD 400.000 dólares anuales para empresas y USD 5.000 para personas particulares.
Segundo factor: si hay límites de demanda, no existe libre convertibilidad.
Las cuentas en divisas que ahora podrán abrirse en cualquier banco, se tasarán a la tasa única y oficial, no a una de mercado que convenga a las partes involucradas en la transacción.
Además hay que recordar que la Sudeban, como medida preparatoria -ahora se entiende- a este convenio cambiario, estableció que no se pueden hacer transferencias de dinero desde el exterior a una cuenta en Venezuela, si el cuentahabiente no notifica previamente y con detalle su movimiento al exterior. Los bancos están obligados a bloquear preventivamente las operaciones no reportadas a este sistema.
Seguramente, surgirá un debate -inoficioso, por lo demás- sobre el concepto de libre convertibilidad. Algunos sentenciarán que el control de cambio pasa a ser una suerte de entelequia y otros intentarán demostrar su plena vigencia. La duda se zanja recordando declaraciones del ministro de Educación, Arsitóbulo Istúriz, sobre la importancia suprema de mantener este control para la supervivencia de la revolución.
AJP
PUBLICADO: 07 de septiembre de 2018