Todos los órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal deberán migrar a su personal a pólizas de seguros del sector público, a fin de sustituir las contrataciones de seguros privados de salud.
Este 29 de julio venció el plazo estipulado en la Ley de la Actividad Aseguradora para que se diera dicha migración. La norma fue establecida en la disposición transitoria octava de la ley, donde se indicó que “dentro de los primeros cinco años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, promoverán, planificarán, programarán y ejecutarán los procesos de migración de los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas y obreros u obreras bajo su dependencia, amparados por seguros que tengan por origen el empleo público, a las aseguradoras públicas y al Sistema Público Nacional de Salud. Dicha migración consiste en la sustitución en el sector público de contrataciones de seguros privados por aseguradoras y servicios de salud públicos”.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora giró una circular sobre este particular en la que ordena que los entes públicos que mantengan vigentes contrataciones de seguros de salud con empresas privadas “deberán tomar las medidas y completar los trámites necesarios para sustituirlas por aseguradoras y servicios de salud públicos, antes del 31 de diciembre de 2015”.
De allí que todos estos entes “deberán abstenerse de contratar seguros de salud con empresas de seguros privadas”.
Además, deben colaborar en el suministro de información y documentación que sea requerida para la elaboración y administración del Registro Único de Beneficiarios de Seguros de Salud, que será coordinado por el Ministerio de Economía y Finanzas
Carmen Rosa Gómez
PUBLICADO: 03 de agosto de 2015