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Impuesto a los grandes patrimonios

La primera declaración y pago del impuesto a los Grandes Patrimonios deberá relizarse entre el 1 y el 30 de noviembre de este año, según una resolución del Seniat, un tributo que si no es declarado debidamente podría ser sometido a una medida de embargo.
 
"La administración tributaria ejercerá la acción de cobro ejecutivo de las cantidades determinadas por la administración tributaria, cuando estas no hubieran sido pagadas por los contribuyentes o sus responsables, procediendo al embargo inmediato de bienes, conforme a las disposiciones previstas (...) en el Código Orgánico Tributario", señala la ley.
 
La administración tributaria agregó que las personas que declaren el tributo deben mantener a disposición del Seniat, los documentos, registros, valor del mercado, valor catastral actualizado y emitido por las autoridades.
 
"A los efectos de la determinación del tributo establecido en la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, las autoridades administrativas del Poder Público Municipal deben mantener actualizado, de oficio o a instancia de parte, el valor de catastro de los inmuebles ubicados en su jurisdicción", según la providencia que publicó el Seniat.
 
Claves de la ley
 
La ley que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios fue publicada en la Gaceta Oficial número 41.667 del 3 de julio de 2019 y algunas de las normas fueron publicadas el 19 de agosto. Este impuesto grava las propiedades de las personas naturales con un valor superior a las 32 unidades tributarias o más de 1.800 millones de bolívares y mayor a 100 millones de unidades tributarias o con un precio superior a los 5.000 millones de bolívares de personas jurídicas.
 
La ley aplica a los inmuebles, naves, aeronaves, buques, vehículos con matrícula nacional y extranjeras; títulos, acciones, participaciones en capital social emitido por sociedades venezolanas, piedras preciosas, minerales, obras de artes y joyas.
 
Está exenta la vivienda principal hasta por un valor de 64 millones de Unidades Tributarias (unos 3.200 millones de bolívares), el ajuar doméstico, las prestaciones sociales y las cajas de ahorro de los trabajadores, bienes y derechos de propiedad comunal y los activos invertidos.
 
La alícuota impositiva aplicable estará entre un límite mínimo de 0,25% y un máximo del 1,50%. El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas. La alícuota inicial desde la entrada en vigencia será del 0,25%.
 
El impuesto se declara y paga anualmente sobre el valor de patrimonio neto al cierre de cada período.

PUBLICADO: 29 de agosto de 2019