El presidente Nicolás Maduro por medio de la Ley Habilitante le quitó el poder a la Asamblea Nacional (AN) de designar a la directiva del Banco Central de Venezuela (BCV). Por medio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del BCV, informado a través de la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6211, en el cual el presidente reformó el artículo 16 quedando de la siguiente manera:
“Corresponde al presidente o presidenta de la República la designación del presidente o presidenta y de los directores y directoras del Banco Central de Venezuela, uno de los cuales será el ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de Finanzas”.
Así mismo reformó el artículo 42 señalando que la AN podrá tener acceso a las informaciones o documentos confidenciales a través de una solicitud directa al presidente del instituto emisor, “que valorará la remisión de tales informaciones o documentos, o su sustitución por un informe que recoja los aspectos de interés para los órganos solicitantes, cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometa la seguridad o funcionamiento del BCV”.
También se agregó un párrafo al artículo 40 donde se detalla que cuando sea solicitado por el presidente, la junta del BCV podrá hacer uso de sus facultades para “suspender transitoriamente la publicación de información por el periodo por el cual se mantengan situaciones internas o externas que representan una amenaza a la seguridad nacional y la estabilidad económica de la nación”.
PUBLICADO: 05 de enero de 2016