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Trabajadores de DíaDía exigen la liberación de representantes de la empresa

Para el 13 de julio, Manuel Morales, lleva 161 días privado de su libertad, al tiempo que el abogado externo de DíaDía, Tadeo Arrieche, lleva 158 días  sin que medie delito alguno. Por ello, los trabajadores exigen la inmediata libertad para los dos.

Así lo destaca la empresa en un comunicado donde, además, los trabajadores de DíaDía Practimercados exigen enérgicamente la liberación de quien ha sido el guía de esta exitosa  red, así como la de su abogado externo.

"El 2 de febrero de 2015, Manuel Morales, fue ilegalmente privado de su libertad y acusado como responsable, sin serlo, de colas y escasez en establecimientos públicos y privados".

Asimismo Alfredo Arrieta, Coordinador de operaciones de DíaDía, ratificó que “el principal testigo de la calidad del servicio y profesionalismo que distingue a DíaDía es el propio Gobierno a través de Pdval, que aún encabeza la ocupación temporal en las diversas instalaciones de DíaDía practimercados”.

“Todo lo que se distribuye y se comercializa siempre ha sido controlado y autorizado por el gobierno, a través de Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA), por lo que resulta inexplicable esos más de 150 días de la detención de Manuel Morales y Tadeo Arrieche”.

Explico que DíaDía "sólo comercializa algo más del 1% de todos los productos que se distribuyen en Venezuela, por lo que jamás este volumen podría ser la causa para generar las colas que, en cada rincón del país, sufrimos todos los venezolanos”.

Laurin Paredes, Gerente de Calidad de DíaDía, destacó: “la falta de producción nacional genera escasez y desabastecimiento; esto, sumado al control de precios,  genera el ‘bachaqueo’ y el contrabando de extracción, que son los verdaderos boicoteadores que surgen de una política oficial totalmente equivocada, por lo que ni Manuel Morales, ni Tadeo Arrieche, pueden ser responsabilizados por ello. De allí nuestro clamor para que cese la ilegalidad y nos devuelvan a nuestro compañero de labores y al abogado externo”.


PUBLICADO: 13 de julio de 2015